El pasado 10 de febrero, el Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó la nueva reforma laboral que salió publicada en el BOE del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, y que entrara en vigor el 13 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta reforma contempla los siguientes cambios:

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.Causa por despido procedente:Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.Condiciones laborales:Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y “cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)Se da la posibilidad de que los empresarios se “descuelguen” del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores “tradicionalmente” masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).
En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

Conflicto colectivo:

Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de “carácter reservado” o cuando no les comunica “determinadas informaciones”. Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por “los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo


Otras medidas:

  • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
  • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
  • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
  • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
  • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
  • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias

Medidas para favorecer la creación de empleo:

  • Se crea el contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, donde podrá concertarse un período de prueba de 1 año, y pudiendo acceder la empresa a una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato realizado con un trabajador menor de 30 años y si además éste se encuentra en el paro, podrá la empresa deducirse el 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir. El trabajador contratado podrá compatibilizar si lo desea, el cobro de su salario con el 25% de la prestación de desempleo que tuviera reconocida y pendiente de recibir
  • Se concederán bonificaciones por la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años (1.000 euros/año en el primer año del contrato, 1.100 euros/año durante el segundo año y 1.200 euros/año durante el tercer año; en caso de que el contrato se haga con mujeres, la cuantía de la bonificación será de 1.500 euros/año) y también por la contratación de mayores de 45 años inscritos en el desempleo durante 18 meses anteriores a la contratación (1.300 euros/año durante tres años o 1.500 euros cuando se trate de mujeres).
  • Además, para reducir el paro juvenil la reforma impulsa los contratos para la formación y el aprendizaje en los que se amplía la edad máxima hasta los 30 años hasta que la tasa de paro en España esté por debajo del 15% (actualmente en un 22,85%) • Todos aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 que emprendan un negocio podrán capitalizar el 100% del paro.


Fuentes: www.preguntasfrecuentes.net, www.tumundolegal.com



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